Así lo establecía el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de octubre, en el que se publicó el real decreto por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
Para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 unas etiquetas con un mensaje provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los zumos ya no contendrán azúcares añadidos. Además, con la nueva norma las mezclas de dos o más zumos se mencionarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo con la cantidad de éstos en el producto.
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